El 12 de julio de 2022 fue emitido el Ordinario N°637 (en adelante el “Ordinario”), por parte del Ministerio de Agricultura, en virtud del cual se instruyó al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante “SAG”) a suspender la certificación de proyectos de Subdivisión de Predios Rústicos (en adelante “SPR”), en aquellas situaciones en que se pueda advertir un eventual cambio del destino de los lotes que resulten de tales subdivisiones, con el objeto de evitar externalidades negativas dadas por una urbanización no planificada y así preservar el suelo rural para que éste siga cumpliendo la finalidad agrícola que le corresponde.

Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos recién señalados, por medio del Ordinario, se instruyó al SAG a que suspenda la tramitación de la evaluación de una SPR cuando advierta una posibilidad de un cambio de uso de suelo, y que en estas situaciones requiera informes a los siguientes servicios públicos:

• A la SEREMI del MINVU correspondiente, con el fin de cautelar que, de las potenciales subdivisiones, no se originen nuevos núcleos urbanos.
• A la CONAF, en el evento en que existiere un bosque nativo o vegetación esclerófila o fuere el predio calificado como aptitud forestal.
• Eventualmente, a la Subdirección de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, esto a fin de determinar el impacto del loteo en el abastecimiento de agua potable.
• Finalmente, el Ordinario instruye a solicitar cualquier otro informe a los servicios públicos que estime pertinente.

Posteriormente, y en concordancia con el Ordinario ya comentado, con fecha del 18 de julio 2022, fue emitida la circular N°475 de 2022 (en adelante la “Circular”), por parte del Ministerio de Agricultura, a través de la Directora Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Central, la que establece criterios complementarios para la revisión de solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos. Lo anterior, con el fin que en virtud de estos criterios las Direcciones Regionales del SAG suspendan o rechacen la certificación de SPR que a estas se le presenten.

La Circular indica distintos casos que ameritan suspensión o rechazo del proceso de certificación de los proyectos. Estas hipótesis son clasificadas en 2 clases. Primero, casos genéricos de suspensión, cuando, por ejemplo, exista una denuncia de un particular u otros Servicios Públicos respecto a que un proyecto de SPR que vulnere la normativa; y, Segundo, establece 12 casos específicos de suspensión o rechazo, respecto de los cuales la Circular ordena acciones específicas de suspensión y requerimiento de información o rechazo de la certificación de SPR. Dentro de ells, podemos destacar las subdivisiones que:

I) Incluyan en el plano elementos propios de un condominio.
II) Contemplen un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero o forestal de los lotes resultantes.
III) Tengan como resultado parcelas de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional.
IV) Consideren la generación de 80 o más lotes.
V) Consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que constituya bosque.
VI) Corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario.
VII) Presentados por un titular cuyo giro se encuentra ligado a las siguientes actividades económicas: construcción de edificios para uso residencial, compra, venta y alquiler; y/o su objeto social sea preeminentemente de tipo inmobiliario.
VIII) Que se emplacen en Áreas de Desarrollo indígena o que se encuentren en el Catastro de Tierras Indígenas de CONADI.