La ley “Devuélveme mi casa” finalmente se publicó en el Diario Oficial, el pasado Jueves 30 de Junio. La Ley 21.461 viene a reforzar los derechos de los arrendadores, agilizando el proceso de desalojo de arrendatarios morosos.

La normativa establece un procedimiento que acorta los tiempos de tramitación de acciones legales como el desalojo y devolución de inmuebles de parte de arrendatarios rebeldes y, además, del cobro de deudas.

Mejoras sustantivas

Anteriormente a esta ley, llevar adelante un proceso judicial por parte del arrendador podía tardar fácilmente más de un año hasta que el tribunal recién dictaba sentencia, decretando el lanzamiento (desalojo) con auxilio de la fuerza pública.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley, se ha establecido que, si el arrendatario no paga lo adeudado dentro de diez días corridos desde que le fue notificada la demanda, el juez podrá ordenar inmediatamente su desalojo y condenar al pago íntegro de la deuda. Este nuevo procedimiento podrá aplicarse también en los casos de casas ocupas o tomadas, sin un contrato de arrendamiento.

La ley también contempla una medida precautoria de restitución anticipada del inmueble, esto en caso de que se hubiera destruido parcialmente o hubiera quedado inutilizado para su uso, como consecuencia de la falta de cuidado del arrendatario.

otro aspecto innovador de la ley es que el juez puede adoptar esta medida precautoria de restitución anticipada, acreditándose sólo la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, alivianando la carga de la prueba del propietario, que suele estar en desventaja cuando no puede entrar al inmueble.

Ahora bien, los propietarios que posean inconvenientes en este tipo de temáticas deben asesorarse judicialmente.